ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado ANDUEZA ROSARIO BENITO GUILLERMO titular de la cédula de identidad Nº 12.720.498, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1978, natural de Boconó Estado Trujillo hijo de Benito Guillermo Anduela y Nelly Cormoto Rosario Toro, de profesión u oficio Abogado y residenciado en Bocono Parroquia El Carmen, Calle bolívar casa Nº 6-59 media cuadra más arriba de Radio Jardín, municipio Boconó estado Trujillo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LINARES GONZALEZ MARIA MAGDALENA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesario.....