En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la presente causa, contra la decisión de fecha 08/06/2010, dictado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.