Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete a aportar un mercado equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), el cual será llevado a la casa de la niña cada 15 días. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas medicas, vestido, calzados, útiles, uniformes y gastos decembrinos serán sufragados por ambos progenitores, Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan a Usted, Ciudadano Juez muy respetuosamente, se sirva Homologar la presente Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mi.....