En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara lo siguiente:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 22 de junio de 2.011, proferido por este Juzgado, y en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones posteriores.
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir, a fin de que se sustancie la presente demanda conforme al Procedimiento Ordinario Agrario.
TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión mediante boleta, a fin de garantizar su derecho al debido proceso y al derecho a la defensa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
En fecha trece (13) días del mes de julio del dos mil nueve (2.011). Años 200º d.....