Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 24 de marzo de 2011, por el abogado Christian Esteban Peña, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maria Vicente Peña, parte actora, contra el auto dictado en fecha 17 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato de compra venta, incoado por la ciudadana María Vicenta Peña, contra el ciudadano Servando José Vargas Rojas. QUEDO ASÍ CONFIRMADO el auto dictado en fecha 17 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.