"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 11 al 18 y presentado por el ciudadano FRANCELY ALBANIMAR ALTAMAR, titular de la C.I. V-20.431.247, asistido por la Abogada MARIA DIAZ, IPSA Nº 206.096, en su carácter de parte oferida y la oferente REPRESENTACIONES CRABS, C.A., en la persona de su abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA Nº 97.802, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.240,61), la que es pagada mediante un cheque del Banco Banplus, Nº 61001861, de fecha 17-09-2013, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 1.7.....