Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS RAÚL ARANGUREN ACOSTA, EDICXON ENRIQUE FLORES PEREZ y HUMBERTO AGUSTÍN FLORES TOVAR, TITULARES DE LAS CEDULAS DE Identidad Nros. 14.759.363, 25.649.980 y 16.890.043 y la empresa CORPORACIÓN H.D 2011, C.A. y solidariamente al ciudadano HUMBERTO LEON, portador de la cedula de Identidad Nº E-82.360.064, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.