Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y así mismo se fija la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, para el día viernes 18 de septiembre del 2015, a las 09: 30 a.m. Quedan entendidas las partes de su obligación de concurrir a la prolongación de la audiencia preliminar, ya que la inasistencia de uno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del trabajo.-