PRIMERO: Improcedente la solicitud cautelar presentada por el ciudadano José Ramón Rumbos Morillo, Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Segunda en materia Agraria del estado Bolivariano de Miranda, quien actúa en la presente solicitud cautelar, en nombre y representación de la ciudadana Rosa Celina Lara, antes identificada.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación. Y así se decide.-