Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, la demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION, interpuesta por el abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, Defensor Público Agrario Nº 03 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, representante conforme a la Ley del ciudadano JOSE SAMUEL MONTILLA VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.919.903, incoa demanda en contra del ciudadano JOSE FELIX MONTILLA VILLA, venezolano, mayor de edad, no constituyó cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.