PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del abogado JORGE LUQUE, defensor de la imputada MARÍA TERESA URBINA DE PIÑA, ampliamente identificada en autos, de nulidad absoluta de las actuaciones procesales.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto procesal de fecha 21 de octubre de 2006, por el cual el Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal decretó sobre la ciudadana MARÍA TERESA URBINA DE PIÑA, plenamente identificada en autos, medidas cautelares coercitivas de salida inmediata de la imputada de la residencia de la víctima, cese de las agresiones físicas, verbales y situaciones de hecho, e igualmente la prohibición de visitar el lugar de vivienda de la víctima, por haberse dictado tal pronunciamiento sin haberse impuesto previamente a la imputada de los hechos investigados ni habérsele dado oportunidad de ser oída en relación con tales hechos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de .....