REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En definitiva, como lo señaló la Sala Constitucional en el mencionado fallo del 14 de julio de 2008, dado que el régimen sustantivo aplicable a las relaciones de trabajo en los entes funcionalmente descentralizados con forma de Derecho Privado es el contenido en la Ley Orgánica del Trabajo (...)"
De allí que, del análisis de la jurisprudencia referida, el régimen jurídico aplicable al personal de la Fundación Trujillana para la Salud del Estado Trujillo (FUNDASALUD), es el contenido en la Ley Orgánica del Trabajo y las controversias que surjan entre las fundaciones y sus trabajadores serán conocidas por los tribunales de la jurisdicción del trabajo. Así se decide.
Siendo ello así, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena, declara que la competencia para conocer la demanda intentada por el ciudadano Miguel Ángel Millán Aguilar, contra la Fundación Trujillana Para la Salud del Estado Trujillo (FUNDASALUD), corresponde a los órganos qu.....