Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Giacinto Gagliardi Cirrotola, titular de la cédula de identidad No. 9.959.361, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente FRIULI, C.A., asistido por el abogado Andrés Perillo Canciani, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.531.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.