Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Rogelio Enrique Soler Matos, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.686.895 contra la ciudadana Liseth Carolina Zambrano Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.928.175, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha veintisiete (27) de abril de 2002, ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Trujillo hoy en día Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 02.