/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado PEDRO JOHAN BOLÍVAR CHIRINOS, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe mantenerse activo laboralmente. 2.- Debe realizar labor comunitaria. 3.- Debe retomar la actividad académica. 4.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 5.- Debe mantenerse alejado de grupos de pares negativos y ser orientado en el área por parte de su delegado de prueba. 6.- Se debe de ser posible, involucrar a su grupo familiar para favorecer su reincersión social. 7.- Debe involucrarse en actividades culturales, de.....