observándose que el desistimiento de la parte actora ciudadana YORGELYS GABRIELA RUÍZ CORREA, se realizó de manera pura y simple, constando en el expediente de forma auténtica y, conociéndose el presente asunto en este Juzgado, al darse inicio a la audiencia preliminar el 14 de julio de 2014, se HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA el desistimiento de la acción y del procedimiento manifestado por la ciudadana antes identificada. Se da por terminada la audiencia preliminar. Una vez sean solicitadas las pruebas promovidas por las partes, se ordenará su entrega por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo. Se ordena la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y se acuerda copia certificada de la diligencia presentada por la parte actora el 11 del presente mes y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.