: CORRIGE ex officio el error material en que se incurrió en el fallo dictado el 09 de agosto de 2018, en el particular segundo del dispositivo, en consecuencia, donde dice:
"...Segundo: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, FIJAR la audiencia constitucional "...la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas...", siguientes al recibo de las presentes actuaciones..."
Debe decir:
"...Segundo: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, FIJAR la audiencia constitucional "...la cual tendrá lugar.....