Se DECLARA SIN LUGAR EL AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano PEDRO LUIS CALDERON ARAUJO, en beneficio de sus menores hijas YASNEIDIMAR ROCIO CALDERON y PRINCESA ANAID CALDERON. QUEDA ASÍ CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 3, de fecha 27 de Agosto del 2004, la cual fue sometida a la consulta del superior de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.