Se dictó sentencia INTERLOCUTORIA declarando HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, formulado por el apoderado del tercero opositor, abogado Pablo José Mendoza Oropeza, en el escrito presentado el día 05 de octubre de 2004. En consecuencia téngase el referido desistimiento como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada, en el Cuaderno Separado del juicio de Cobro de Bolívares, interpuesto por Vilma Josefina Escalona, antes identificados, contra Enrique Rivas Moreno.