DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida de Arresto Domiciliario impuesta al joven (Identidad Omitida) por la medida de presentación cada veinte (20) días ante el Tribunal de Juicio medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente la cual comenzará a cumplir una vez que sea debidamente notificado. Notifíquese de lo decidido al joven acusado a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese de lo decidido al Jefe de la Comisaría No 10, Zona Policial No 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias La Secretaria