Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra las decisiones dictadas en fechas 12 y 14 de julio del 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se confirman las decisiones objeto de apelación. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Queda así reproducido por escrito y debidamente publicado el fallo verbal dictado en dicha Audiencia.