Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de intimación presentada por los Abogados LUIS ESTEBAN PALACIOS W; JOSÉ MANUEL ORTEGA P; ARTURO H. BANEGAS MASIA; GILBERTO A. JORGE RODRÍGUEZ y ANNIA OSAL contra el ciudadano ENRIQUE ARTURO LÓPEZ MEZA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.