Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Ruth María Cabrera, ya identificada, en contra del ciudadano Ramón Dionicio Campos Terán, ya identificado, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha cuatro (4) de abril del año 1983 ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 59 folio 62 vuelto.