Este Tribunal en funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Abg. Francisco José Quintero Botello, IPSA Nº 72.246, quien alega la condición de Apoderado Judicial del ciudadano Henrry Enrique González Pernalete, cédula de identidad Nº: 7.858.468, y en consecuencia Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en el Tribunal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 64, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio remitiendo las actuaciones.....