Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano JESÚS AENDER CORDERO, representado por sus apoderados judiciales LIGIA ESPERANZA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y ÁNGEL ESTEBAN LAYA LARA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, contra el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nº 546-2002 de fecha 20 de febrero de 2002, dictada por el Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda.
Segundo: Se ORDENA al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, que reincorpore el ciudadano JESÚS AENDER CORDERO, al cargo de Supervisor de Servicios Generales II, o a otro de igual jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, así como el pago de los sueldos y demás benefi.....