330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS: CARLOS EDUARDO ARIZTIZABAL CHACON y ANTHONY HENRY TORREALBA COLMENAREZ, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten TODAS las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO a los CIUDADANOS: CARLOS EDUARDO ARIZTIZABAL CHACON y ANTHONY HENRY TORREALBA COLMENAREZ, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Có.....