MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de privación de libertad, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, aun le falta gran parte de la sanción por cumplir, por cuanto los objetivos y la finalidad de la misma no ha sido lograda aun. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: RATIFICA la medida sancionatoria de privación de libertad, que recae en el adolescenteRESERVADO, se ordena el traslado del joven sancionado hasta la sede del Hospital Antonio Maria Pineda para el día 19-10-10, a las 7:00am, por lo que se ordena librar la.....