declara: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Tribunal por razón de la materia, opuesta por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda, y afirma su competencia para conocer y decidir la presente causa. Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, ASOCIACION CIVIL COLEGIO U.E. MARIA SANTISIMA, domiciliada en la población de Cabudare, del Estado Lara,