DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en el Art. 76 primera aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a lo establecido en el Art. 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención fue incoada por la ciudadana DAYCI FELICIA SANDOVAL PARRA, en beneficio de su hijo, Adolescente (se omite su identidad en atención al artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ QUERALES ÁLVAREZ, todos suficientemente identificados en autos y fija por concepto de Obligación de Manutención que el demandado debe otorgar a su hijo la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,oo) mensuales, debiendo ser cancelados d.....