impulsar el presente juicio, este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto tiene su domicilio procesal en el municipio Valera, se ordena librar boleta y remitirla con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fin de que la distribuya al tribunal correspondiente para su práctica, haciéndole saber al mismo que la práctica de dicha notificación no requiere de impulso procesal. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La…
…Secretaria Accidental,
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