Por todo lo expuesto, tratándose de vicios de orden público, que no pueden "subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes", conforme a lo previsto en el Artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el Artículo 208 eiusdem, se declara que las partes estuvieron a Derecho para la celebración de la audiencia de juicio, pero que la fijación de la audiencia y posterior tramitación de la causa violentó disposiciones expresas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por ello se declara la nulidad de todo lo actuado en fecha posterior a constancia en autos de la última de las notificaciones.
Por lo expuesto, se revoca en todas y cada una de sus partes el acto de audiencia, la evacuación de la inspección, el acto de informes y las dos sentencias dictadas. Así se decide.-
Se ordena al Tribunal de la Primera instancia que resulte competente para conocer de éste asunto, que convoque a la audiencia de juicio, en los términos previstos .....