III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por las demandadas por amparo constitucional, ciudadanas Ilsa Salinas de Escalante y Mariela Josefa Hernández Salinas, contra la decisión proferida por el A quo en fecha 8 de Enero de 2014, en el presente juicio de amparo constitucional incoado por el ciudadano Dairo Alberto Medina Daza, todos identificados en autos.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda de amparo constitucional, seguida entre las partes señaladas en este dispositivo, que se contiene en el expediente número11971, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Truj.....