todas las actuaciones realizadas por el referido abogado en este procedimiento, en virtud de no estar sancionadas con nulidad por la Ley, razón por la cual se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa realizada por la parte demandada. TERCERO: Por cuanto la actuación realizada por el referido abogado en este procedimiento, pudiera constituir el ejercicio ilegal de la profesión o una infracción a las normas que regulan el ejercicio de la profesión del abogado, SE ACUERDA OFICIAR al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Trujillo, anexándole copia certificada de las presentes actuaciones, órgano competente para abrir la averiguación correspondiente, sustanciar el expediente y decidir la imposición de cualquier sanción en esta materia, para que si lo considera procedente abra la averiguación correspondiente y determine la responsabilidad del referido abogado a que hubiera lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Abogados. As.....