este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta Separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: LORETO ALFIDI CROWTHER Y GLORIA MARINA MENDOZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.546.958 y V-9.557.301 respectivamente.