DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abg. MARIA SCARLET OLMETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.234.262, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DAVID ERNESTO GÓMEZ MARTÍNEZ y LUIS ALEJANDRO GÓMEZ MARTÍNEZ, en contra del auto dictado en fecha 06 de Junio del año 2016, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en el que se declaró INADMISIBLE la intervención de terceros en el presente procedimiento, RATIFICÁNDOSE el mismo.
Se condena en costas a la parte apelante por resultar totalmente vencida de conformidad a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformid.....