IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que se encontraba incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantenga la causa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese