en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE TREJO PIÑA Y ROSA GISELA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.414.051 y V-9.618.305, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 18/11/2021, por ante el Registro Civil de la parroquia Guerrera Ana Soto, municipio Iribarren del estado Lara, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo N° 323, año 2021.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), déjese copia c.....