este Tribunal acuerda, la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. En cuanto a la medida de coerción personal, es necesario hacer las siguientes determinaciones, si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que los Imputados son los presuntos autores o participes de los hechos que se le imputan que emergen del acta policial contenida en la causa y declaración de los testigos William Eduardo Marquez Canelones y Benitez Barreto Jo Gaver, la declaración de las Víctimas, la cónyuge Arelis Coromoto Valecillos de una de las víctimas, trabajadores del local comercial María Rosibel Delgado y Manual Zafra y aunado a lo explanado en esta audiencia por la víctima, a criterio de quien decide en el presente caso se configura el peligro d.....