Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 11.04.2006, por el Tribunal de JUICIO 4 del Estado Trujillo., al Ciudadano DOMINGUEZ DOMINGUEZ ROSO ANTONIO, CI 5351919, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Remítase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Cierrese informativamente y realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase