Así se decide. Por los anteriores razonamientos y en base a las disposiciones legales citadas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente ya identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal previsto en el articulo 277 del código penal, cumplida las condiciones impuestas en audiencia de conciliación libremente celebradas por las partes, conforme lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos, establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por así permitirlo el artículo 537 de la ley especial de Niños y Adolescentes. Una vez firma la decisión, remítase al Tribunal en Función de Ejecución a los fines de que realice los trámites necesarios y correspondientes en relació.....