En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Edilio Sanabria, quien falleciera ab-intestato en fecha 04 de agosto de 2007, según consta del acta de defunción expedida por el Director del Registro Civil de la parroquia El Dividive, del Municipio Miranda, Estado Trujillo, signada con el Nº 13, a los ciudadanos: JOSÉ EDILIO SANABRIA ANDARA, LUZ MARINA SANABRIA ANDARA, YASMELY DEL VALLE y YOBER JOSÉ SANABRIA ANDARA, en su condición de hijos del causante Edilio Sanabria. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en.....