En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano SOLIN ANTONIO ANGULO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.566.959 y de este domicilio, contra Sociedad Mercantil OKEY CONEXIONES, C.A; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el 18 de junio 2003, bajo el Nº 45, tomo Nº 24-A, cuyo representante legal es el ciudadano Raúl Brizuela Regalado, como director gerente. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de Bs/f 5.736,49; por los conceptos anteriormente descritos y que se dan aquí por reproducidos, a los cuales se deberá descontar la cantidad de Bs/f 1.888,15, que fue recibido y reconocido por el demandante, como pago de adela.....