Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Zuleima Camacho Herrera, ya identificada, en representación del niño (OMITIDO Art. 65 LOPNNA) y de la adolescente (OMITIDO Art. 65 LOPNNA) . Se ordena asentar en las partidas de nacimiento del referido niño y de la adolescente el segundo apellido de la madre el cual es: Herrera.