Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ABG. LUIS JAVIER RODRIGUEZ DORANTES en su condición de Defensor de la ciudadana EVA MARIA COLMENAREZ ALDAZORO, por la presunta VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL consagrados en el artículo 115 de la Carta Magna Constitucional, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 11, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto el mismo decretó la Medida de Desalojo en perjuicio de la referida ciudadana. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.