Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo establecido en el Art. 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de los imputados JOSÉ LUÍS FREITEZ APÓSTOL Y JOSÉ RAMÓN PÉREZ PEÑA por el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal SEGUNDO: admite la acusación parcialmente solo por el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos asimismo admite las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalia a los fines de ser incorporadas, a excepción del acta policial de fecha 29-02-2004 por no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 339 numerales 1 y 2 del COPP a los fines de ser incorporados por su lectura y admitiendo todas las demás pruebas, TERCERO: En relación a la Medida de Coerción este tribunal.....