Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No.01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: SUSTITUIR la Medida Cautelar de Presentación Ampliando el lapso de la misma de cada Quince (15) días; cada dos (02) Viernes a cada DOS (02) MESES; en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual le fuese Impuesta al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano; Natural de Valera estado Trujillo; Nacido en Fecha ; de Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, y , Residenciado San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, Asistido por la Defensora Pública No 02 Abg. Enma Perdomo, en fecha 12 de Marzo del 2008, por este Tribunal. Líbrese las correspondientes Notificaciones, provéase lo conducente. Es Todo.-
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