Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA FUENTES, C.I. Nº 17.033.028, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numerales 2, 3, 4 y 5 así como 253 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: En atención, a la solicitud interpuesta por el Dr. Alirio Echeverría a que se celebre Reconocimiento en Rueda de Personas, a la cual se opone la Fiscalia del Ministerio Público, con fundamento a la entrevist.....