Por lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que no existe error como tal en el acta de nacimiento del ciudadano: JOSE MARIA VICTORA GUIÑEN, sino que se trata de un cambio de nombre, que es el que se lo da la misma persona para identificarse en todos sus actos civiles, lo cual es improcedente en nuestra legislación civil, razón por la cual la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en cuánto al nombre resulta INADMISIBLE. Y así se declara.-
SEGUNDO: En cuánto a los apellidos del solicitante, por cuánto los mismos se determinan por la identificación de los padres, se acuerda solicitar Copia Cerificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: BERNARDINO VITORÁ y LEONCIA GUILLEN legítimos padres del solicitante, Copias de las cédulas de identidad de los mismos y en caso de haber fallecido Actas de Defunción y una vez conste en autos lo solicitado se resolverá sobre la admisión. Exp. 463-09.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
.....