Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 170.000,00 a cancelar en cinco partes, la primera en fecha 14 de diciembre de 2012 de Bs. 15.000; el 14 de enero de 2013 la cantidad de Bs. 15.000,00; el 14 de febrero de 2013 la cantidad de Bs. 15.000,00; el 14 de marzo de 2013 la cantidad Bs. 15.000,00 y Bs. 110.000 en fecha 15 de abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta, que una vez recibido el último pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hecho.....