Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos JOSE MAURICIO RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.202.248 , RENZO ALEXANDER MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.956.447, JUNIOR YORDANY JIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 24.667.206 y JOEL ASDRÚBAL LINAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.244.265, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su C.....